a. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los
ayuntamientos
b. El Plan de Desarrollo Municipal
c. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
e. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones
f. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos
g. El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.
h. Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.
i. La información relativa a la materia de subsidios, identificando la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento